jueves, 26 de junio de 2014

Ley de proteccion animal en Nicaragua

Ley de protección animal en Nicaragua

LEY PARA LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y ANIMALES SILVESTRES DOMESTICADOS


CAPÍTULO l



DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto establecer las regulaciones para la protección y el bienestar de los animales domésticos y animales silvestres domesticados, que se encuentren cohabitando con los seres humanos.



Art. 2 Son objetivos específicos de esta Ley:



1. Proteger la integridad física, psicológica y el desarrollo natural de los animales domésticos y animales silvestres domesticados.



2. Velar por las condiciones básicas de los animales domésticos y animales silvestres domesticados, en cuanto a su hábitat, trato, cuidado, nutrición, prevención de enfermedades, manejo responsable, sacrificio y eutanasia, cuando fuera el caso.



3. Erradicar y prevenir el maltrato, abuso, actos de crueldad y sobre explotación en el uso de los animales domésticos y animales silvestres domesticados.



4. Fomentar y fortalecer la participación y organización de la sociedad civil para apoyar mediante el desarrollo de acciones de protección y el bienestar de los animales domésticos y animales silvestres domesticados, la labor de las instituciones del Estado involucradas en el tema.



Art. 3 Se declara de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y animales silvestres domesticados, contra todo acto de crueldad que les ocasione lesiones, sufrimiento o muerte, causado o permitido por el ser humano, directa o indirectamente.



Art. 4 Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y se aplicarán en relación a aquellos animales domésticos y animales silvestres domesticados utilizados por la población para:



a. Compañía;

b. Mascotas;
c. Asistencia;
d. Comercio;
e. Alimentación;
f. Terapia medicinal;
g. Transporte;
h. Recreación;
i. Espectáculos o Competencias;
j. Fines educativos;
k. Fines de investigación y experimentación; u
l. Otras actividades afines


La conservación, uso, manejo y aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre existente en el país, se regulará por la Ley de la materia.



Art. 5 Para los fines de esta Ley se consideran:



a. Animales domésticos a los que se crían, reproducen y conviven con la compañía, intervención y dependencia del ser humano.



b. Animales Silvestres domesticados, aquellos que por su condición fueron objeto de captura en su medio natural, pasando bajo el dominio absoluto y permanente de personas naturales o jurídicas y que dependiendo de su adaptación pueden llegar a considerarse animales domésticos de compañía o mascotas. Entre estos se encuentran las especies exóticas o en peligro de extinción que pueden permanecer o no en cautiverio.



Art. 6 Todo animal para ser considerado doméstico como tal, deberá reunir las condiciones siguientes:



a. Poseer instinto de sociabilidad;

b. Transmitir hereditariamente la mansedumbre;
c. Conservar la fecundidad;
d. Someterse a las condiciones de vida impuestas por el ser humano; y
e. Tener un fin útil.


No se consideran animales domésticos a los animales que son simples comensales del ser humano, tales como las ratas, insectos, aves de rapiña, que buscan y habitan las viviendas o su vecindad, con el fin de asociarse a la actividad del ser humano para aprovecharse de la alimentación y garantizar la supervivencia de su especie.



Art. 7 El Bienestar Animal, además de considerar el estado de salud mental y física donde el animal esté en completa armonía con el ambiente que lo rodea, deberá también considerar cinco libertades fundamentales que lo complementan:



a. Estar libre de hambre y sed: lo que se logra brindando una dieta satisfactoria, apropiada y segura, así como acceso al agua fresca;

b. Estar libre de incomodidad y molestias: creando un ambiente apropiado que incluya refugios y área de descanso confortable.
c. Estar libre de dolor, lesiones y enfermedades: previniendo o diagnosticando rápidamente y haciendo uso del tratamiento adecuado;
d. Estar libre de expresar un comportamiento normal: asegurando suficiente espacio e instalaciones apropiadas y compañía de la misma especie; y
e. Estar libre de miedo y sufrimiento: proveer condiciones y cuidados que eviten el miedo innecesario, el estrés o sufrimiento.


Art. 8 El Estado promoverá la organización y constitución, conforme a la Ley de la materia, de asociaciones protectoras de animales, así como, la participación de las mismas y de las instituciones académicas y de investigación, en las acciones gubernamentales relacionadas con campañas de concientización, de protección y bienestar de los animales, su trato digno y respetuoso.EN NICARAGUA



ARDILLAS

ARDILLAS


La ardilla es una especie muy antigua, habiéndose encontrado restos fósiles con una edad estimada entre los 20 y 30 millones de años. En la actualidad la ardilla habita los cinco continentes, contando la familia (Esciuridus) con unas 350 especies, con hábitos tanto arborícolas como terrestres. Si bien en el territorio español tan solo está presente la ardilla roja (Sciurus vulgaris) y la ardilla moruna (Atlantoxerus getulus. Linnaeus, 1758), especie esta última que tiene limitada su presencia geográfica a la isla de Fuerteventura, donde fue introducida en 1965 procedente de África, contando con una importante población en la actualidad en esa isla. En Europa, aunque la especie más abundante es la ardilla roja (Sciurus vulgaris), también está presente la ardilla gris o de Las Carolinas (Sciurus carolinensis), una especie alóctona de mayor tamaño que la ardilla roja que ha sido introducida en Gran Bretaña y Centro-Europa procedente de Norteamérica, donde se ha aclimato de un modo excelente, llegando a desplazar a la ardilla roja.
La ardilla roja, es un animal muy sociable y simpático, que acepta la presencia humana sin dificultad, por lo que es habitual verla en parque y jardines, donde acepta con agrado alimentos de las personas. Por el contrario en las sierras y lugares donde no está habituada a la presencia humana, al menor atisbo de movimiento o ruido huye con rapidez y trepa por los árboles para situarse fuera de su alcance, aunque su curiosidad le hace mirar hacia el visitante tan pronto se considera a salvo. Si tenemos la ocasión de observar al animal descendiendo de un árbol o rama comprobaremos que siempre lo hace cabeza abajo. Tanto el ascenso como el descenso es muy rápido gracias a las poderosas uñas con que cuentan sus cuatro patas (con 4 dedos la anteriores y 5 las posteriores). Las características anatómicas y movilidad de las patas delanteras, le permite al animal que pueda usarlas a modo de pequeñas manos, de las que se ayudan para sujetar los alimentos que pela y come.
El nombre de ardilla roja es ilustrativo del color de la capa de la especie, aun cuando la coloración puede variar significativamente entre los individuos y particularmente de una subespecie a otra. El pelaje del animal difiere sensiblemente de invierno cuando el pelaje o capa es más oscuro que en verano, aun cuando la principal característica que presenta el animal en verano con respecto al invierno, es que en invierno presenta largos y abundantes pelos sobre las orejas (pinceles auriculares) los que desaparecen y se caen en verano, para volver a aparecer nuevamente al llegar los rigores invernales al año siguiente. Esta característica de los pinceles auriculares permite al identificar la imagen de una ardilla saber si la fotografía ha sido tomada en invierno o verano.

LAPAS

LAPAS

Manejo de grupos.
Para organizar un nuevo grupo la primera estrategia consisten en usar jaulas adyacentes, con una puerta que las comunique y se pueda abrir y cerrar fácilmente desde ambos lados, preferiblemente de alambre para que las pacas se vean y olfateen durante la noche. Después de esperar por lo menos una o dos semanas, se puede abrir la puerta de noche, asegurándose de estar cerca para
intervenir y evitar una pelea.
Si el macho logra orinar sobre la hembra en más de una ocasión, es muy probable
que se forme una pareja.
Es normal que en un primer encuentro las pacas se peleen. Si la pelea se hace demasiado violenta, debe corretearse a cualquiera de los dos animales hasta que entre en la jaula vecina y cerrarla inmediatamente.
Cuando la agresión no pasa de gruñidos, o sólo se muerden un par de veces, sin lastimarse, se pueden dejar juntos durante un par de horas. Lo importante es repetir la operación varias veces hasta lograr el objetivo de convivencia.
No debe confiarse del todo en caso de una aparente aceptación o acostumbramiento; es prudente acompañarlas durante la semana en que han convivido, haciendo un minucioso seguimiento. Cuando una paca o lapa no acepta a otra debe intentarse con una nueva compañía; bajo ninguna
circunstancia se debe presionar la convivencia ya que las consecuencias pueden llegar incluso a la muerte de los ejemplares.
Otra técnica consiste en poner una de las dos pacas dentro de una jaula pequeña (1 m2) y ésta dentro de la grande (sin pasar de 36 horas) o hacer que la paca nueva se meta en una de las madrigueras que no estén siendo ocupadas por la dueña de la jaula.
A medida que nazcan más crías deben ponerlas en una misma jaula para que se acostumbren a estar en grupo. No deben tener más de un mes de diferencia, para que no haya peleas por la propiedad de la jaula. Cuando se trate de recién nacidas es mejor hacer dentro de la jaula una caja de madera de 60 x 60 cm de base y 20 cm de alto.
Las crías más pequeñas deben permanecer con los padres durante el día y ser llevadas en la noche a la jaula de crías durante el primer mes, para que aprendan muchas cosas que sólo los padres les pueden enseñar como por ejemplo la comunicación olfativa, las señales sonoras para el reconocimiento de pareja, etc.
Se debe tener comida desde el principio y ésta debe colocarse en varios lugares para evitar competencias y peleas.
Cuando cumplan de 12 a 16 semanas, pueden seleccionarse los machos más tranquilos del grupo para empezar a hacer parejas y tener una nueva generación.
Los otros machos tienen que ser aislados del grupo a partir del cuarto mes, cuando alcanzan más o menos 5 Kg de peso. Al quinto mes llegarán a pesar mas o menos 6 kg, momento en el cual pueden vender o consumirse.




VIDA SILVESTRE

VIDA SILVESTRE


Vida silvestre se refiere a todos los vegetalesanimales y otros organismos no domesticados. Organismos domesticados son aquellos que fueron adaptados para sobrevivir con la ayuda de (o bajo el control de) los humanos, después de muchas generaciones. Especies de plantas y animales fueron domesticadas muchas veces para el beneficio humano en todo el planeta, lo que acarreó un gran impacto sobre el medio ambiente, tanto positivo como negativo.
La vida silvestre o vida salvaje puede ser encontrada en todos los ecosistemas. Desiertos, florestas tropicales, planicies y otras áreas -incluyendo las ciudades más desarrolladas- todas tienen distintas formas de vida silvestre. Aunque en la cultura popular la expresión generalmente se refiera a animales aún sin contacto con la presencia humana, la mayoría de los científicos concuerdan que la vida silvestre alrededor del planeta sufre, de un modo u otro, del impacto de las actividades humanas.